LEY No.67 (de 1 de septiembre de 2011) – Panamá
RESUMEN:
LEY No.67 (de 1 de septiembre de 2011)
PROPÓSITO:
La Ley No.67 tiene como objetivo establecer el Sistema de Coordinación y Cooperación Interinstitucional entre los entes de fiscalización financiera, en particular cerca de la Superintendencia del Mercado de Valores. Además, reforma el Decreto Ley 1 de 1999 y la Ley 10 de 1993, dictando disposiciones relacionadas con el mercado de valores en Panamá.
DISPOSICIONES CLAVE:
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Artículo 1: Reconoce a Dapes Brokers Corp. como Casa de Valores y le impone cumplir con normas legales aplicables.
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Artículo 2: Establece la obligación de presentar reportes de operaciones a la Comisión Nacional de Valores.
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Artículo 3: Unifica las Licencias de Corredores de Valores y Analistas en una sola denominada Licencia de Corredor de Valores y Analista.
IMPACTO Y ALCANCE:
Esta ley afecta a entidades financieras como Dapes Brokers Corp. y personas naturales que ejercen actividades de corredores de valores y analistas. Establece requisitos y obligaciones para obtener y mantener licencias en el mercado de valores panameño.
FECHAS Y REQUISITOS DESTACADOS:
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Se reconoce la vigencia de licencias anteriores de corredores de valores y analistas.
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Se establece la obligación de presentar reportes de operaciones a la Comisión Nacional de Valores.
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Se unifica la Licencia de Corredor de Valores y Analista.
SIGNIFICADO:
La Ley No.67 es fundamental para regular el mercado de valores en Panamá, unificando licencias y estableciendo normas para entidades financieras y profesionales del sector. Su objetivo es fortalecer la supervisión y regulación del mercado, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y promoviendo la transparencia y seguridad en las operaciones financieras.
