DECRETO EJECUTIVO No. 257 (de 9 de noviembre de 2011) – Panamá
El Decreto Ejecutivo No. 257 del 9 de noviembre de 2011 establece requisitos y procedimientos para la selección de supervisores de educación, directores y subdirectores de centros educativos en Panamá. En su primer artículo, se detallan los requisitos generales que los educadores deben cumplir para aspirar a estos cargos, como ser ciudadano panameño, gozar de buena salud física y mental, tener inscritos los títulos y créditos universitarios en el Registro Permanente de Elegibles del Ministerio de Educación, entre otros. Además, se menciona la obligación de estar legalizado en la posición que ocupa, haber obtenido evaluación satisfactoria en el desempeño laboral, no tener antecedentes penales, y estar en capacidad legal para ejercer las funciones del cargo. Este artículo establece las bases para la selección de personal educativo en el sistema público y privado, garantizando la idoneidad y legalidad de los candidatos.
En el segundo artículo, se detallan los documentos que los aspirantes deben presentar, como una nota dirigida al Ministro de Educación, certificados de antecedentes personales, copias de títulos y créditos universitarios, entre otros. Estos requisitos buscan asegurar la transparencia y veracidad de la información proporcionada por los candidatos, así como su idoneidad para los cargos a los que aspiran.
El tercer artículo establece el proceso de evaluación de los documentos presentados por los aspirantes, así como la posibilidad de objetar los resultados ante la Comisión Regional de Selección de Personal Docente. Este artículo garantiza un proceso de revisión justo y la posibilidad de apelación para los candidatos que consideren que su evaluación no ha sido adecuada.
En resumen, este primer segmento del decreto sienta las bases para la selección de personal educativo en Panamá, estableciendo requisitos claros, procedimientos detallados y garantizando la transparencia y legalidad en el proceso de selección. La importancia de estos requisitos radica en asegurar la calidad y profesionalismo del personal que ocupará cargos clave en el sistema educativo del país, lo que a su vez impacta directamente en la calidad de la educación ofrecida a los estudiantes.
Por otro lado, se incorpora una nueva sección que detalla las funciones del Secretario Técnico y los miembros del Comité de Cadena en el contexto de la cadena de Yuca y Ñame. El Secretario Técnico tendrá responsabilidades como elaborar el plan de acción de la cadena, facilitar su cumplimiento, convocar reuniones, monitorear la competitividad, presentar informes y representar al Comité en diferentes instancias. Por su parte, los miembros del Comité deberán asistir a las reuniones, informar a sus representados, plantear temas relevantes, conformar grupos de trabajo, participar en la elaboración de planes y presupuestos, ejecutar tareas asignadas, y dar seguimiento a las resoluciones del Comité, entre otras responsabilidades.
Además, se establecen disposiciones sobre la convocatoria, presidencia, agenda, asistencia de invitados, registro de asistencia, toma de decisiones por consenso, derecho a voto, registro de decisiones y posibilidad de sugerir modificaciones al Decreto. Estas disposiciones buscan regular el funcionamiento y la toma de decisiones del Comité de Cadena de manera transparente y efectiva, asegurando un desarrollo adecuado de la cadena de Yuca y Ñame en el ámbito nacional e internacional.
Finalmente, se incorpora una nueva resolución relacionada con la Autoridad de Turismo de Panamá, donde se autoriza la inscripción de la empresa ORCHID RESIDENCES CORP. en el Registro Nacional de Turismo para desarrollar un proyecto de hospedaje público turístico. La empresa podrá acogerse a beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 58 de 2006, siempre y cuando cumpla con las obligaciones y requisitos establecidos en la resolución. Esta medida busca fomentar la inversión turística y el desarrollo de proyectos que contribuyan al sector en Panamá.
