LEY No. 48 (de 2013) – Panamá
RESUMEN DE LA LEY No. 48 DE 2013
- Propósito Principal:
La Ley No. 48 de 2013 tiene como objetivo principal regular la cesión de derechos de relleno del lecho marino otorgados a concesionarios por el Estado panameño. Busca permitir que dichos concesionarios puedan ceder estos derechos a terceros, como garantía para financiar la construcción, expansión o mejora de obras públicas objeto de la concesión.
- Disposiciones Clave y sus Implicaciones:
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Artículo 1: Introduce el artículo 2-B a la Ley 5 de 1988, permitiendo a los concesionarios ceder sus derechos de relleno del lecho marino a acreedores, fiduciarios y agentes de garantía para asegurar financiamiento. En casos donde el Estado tenga interés, se autoriza el traspaso de áreas de terreno resultantes del relleno como pago por la ejecución de obras públicas, previa autorización del Consejo de Gabinete y desafectación de dichas áreas.
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Artículo 2: Establece la adición del artículo 2-B a la Ley 5 de 1988.
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Artículo 3: Determina la entrada en vigor de la Ley desde su promulgación.
- Afectados por la Legislación:
Los concesionarios a quienes se les hayan reconocido derechos de relleno del lecho marino por parte del Estado, así como terceros a quienes se les cedan estos derechos como garantía para financiamiento de obras públicas.
- Fechas, Números o Requisitos Importantes:
La Ley No. 48 de 2013 fue aprobada en tercer debate el 27 de diciembre de 2013 y comenzó a regir desde su promulgación.
- Significado en el Marco Legal:
Esta ley es relevante en el contexto legal panameño al regular la cesión de derechos de relleno del lecho marino, brindando un marco para la garantía de financiamiento en proyectos de construcción de obras públicas. Establece procedimientos para la autorización y traspaso de áreas de terreno, involucrando a entidades como la Dirección de Bienes Patrimoniales del Estado y la Contraloría General de la República en la valoración y desafectación de dichas áreas.
