LEY No. 79 – Panamá
La Ley No. 79 tiene como objetivo principal adoptar medidas para prevenir la victimización y revictimización, así como proteger y asistir a las víctimas y posibles víctimas de trata de personas, tanto panameñas como extranjeras, ya sea en territorio nacional o trasladadas al mismo, garantizando el respeto a los derechos humanos. Esta legislación busca penalizar la trata de personas y actividades conexas, fortaleciendo las políticas de seguridad del Estado contra estos delitos.
La ley se aplica a la prevención, investigación y penalización de todas las formas de trata de personas y actividades conexas, tanto a nivel nacional como transnacional, independientemente de su relación con el crimen organizado. Asimismo, establece los fines de prevenir y combatir la trata de personas, promover políticas públicas, proponer normativas para sancionar estos delitos, desarrollar un marco de protección a las víctimas, y facilitar la cooperación nacional e internacional en este ámbito.
En cuanto a definiciones clave, la ley establece términos como actividades conexas, adopción irregular, esclavitud, explotación, matrimonio forzado, mendicidad forzada, entre otros. Además, se define la trata de personas como la captación, transporte, acogida o recepción de personas mediante amenazas, fuerza, coacción, engaño u otras formas de abuso, con fines de explotación, que incluyen la prostitución, trabajos forzados, esclavitud, entre otros.
La ley también crea la Comisión Nacional contra la Trata de Personas, encargada de diseñar la Política Nacional contra la Trata de Personas y coordinar la implementación del Plan Nacional contra la Trata de Personas. Esta comisión tendrá funciones como promover políticas, supervisar acuerdos internacionales, brindar asistencia técnica, entre otras.
En términos de protección a las víctimas, la ley establece que estas tienen derechos irrenunciables e indivisibles, como la protección de su integridad física y emocional, acceso a información clara y comprensible, asistencia médica y psicológica, protección migratoria, entre otros. Además, se garantiza que las víctimas no serán detenidas ni procesadas por su situación de vulnerabilidad.
Para la identificación de la persona víctima de trata, la Unidad Técnica de Identificación y Atención de Víctimas emitirá un informe preliminar sobre la determinación de que una persona es víctima probable de trata de personas en un plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento en que realizó la entrevista de la persona afectada. El informe preliminar contendrá el criterio técnico que respalda la identificación preliminar y las medidas de asistencia y protección inmediata recomendadas, remitiéndose al Ministerio Público. El Servicio Nacional de Migración, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Identificación y Atención de Víctimas realizarán gestiones para determinar la identidad de la víctima extranjera y sus dependientes, y en el caso de víctimas nacionales, se requerirá la identificación de la víctima a la Dirección del Registro Civil del Tribunal Electoral. Se otorgará a la víctima de trata de personas un permiso de permanencia temporal para su recuperación física y emocional, y posteriormente se extenderá dicho permiso con independencia de su colaboración con el proceso penal. Además, se establece que no se exigirá la inscripción de las víctimas de trata de personas en un registro especial ni la aplicación de medidas que obliguen a poseer un documento que las identifique expresamente como víctimas de trata de personas. En el caso de víctimas menores de edad, se aplicarán medidas especiales de atención y cuidado, con asistencia proporcionada por profesionales capacitados y en un ambiente adecuado.
La ley también incorpora disposiciones penales y procesales, como la tipificación de delitos relacionados con la trata de personas, la creación de la Fiscalía Especializada contra la Delincuencia Organizada, y establece que la ley entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
