# LEY No. 25 (de 26 de febrero de 2008) – Panamá
RESUMEN:
- Propósito y Objetivo:
La Ley No. 25 del 26 de febrero de 2008 tiene como objetivo establecer los principios básicos que deben regir la actuación de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración en Panamá. Busca garantizar el cumplimiento de la Constitución y la ley, así como procurar un movimiento migratorio seguro respetando los derechos fundamentales de las personas.
- Disposiciones Clave y sus Implicaciones:
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Los funcionarios del Servicio Nacional de Migración deben actuar con probidad, colaborar con las autoridades competentes, y mantener la confidencialidad de la información que manejen.
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Deben velar por la vida e integridad de las personas bajo su custodia, actuando con congruencia, oportunidad y proporcionalidad en el uso de los medios disponibles.
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Se permite el uso de la fuerza en situaciones excepcionales, siempre que se respeten los principios establecidos y se identifiquen debidamente al realizar una aprehensión.
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Deben cumplir con los trámites legales y requisitos al detener a una persona, así como cualquier otra obligación que la ley les imponga.
- Afectados por la Legislación:
Esta ley impacta directamente a los funcionarios del Servicio Nacional de Migración en Panamá, estableciendo sus deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, busca proteger los derechos y la dignidad de las personas que se encuentren bajo la custodia de dichos funcionarios.
- Fechas, Números o Requisitos Importantes:
La Ley No. 25 de 2008 no menciona fechas específicas, números o requisitos concretos, pero establece principios generales que deben regir la actuación de los funcionarios migratorios en el país.
- Significado en el Marco Legal:
Este documento es fundamental en el marco legal panameño, ya que regula la conducta y actuación de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración, garantizando el respeto a los derechos humanos, la legalidad en los procedimientos migratorios y la seguridad en el movimiento de personas en el territorio nacional. Su cumplimiento es esencial para asegurar un ejercicio adecuado de las funciones migratorias en el país.
