DECRETO EJECUTIVO No. 477 – Panamá
El Decreto Ejecutivo No. 477 establece disposiciones relacionadas con el Crédito Fiscal por la compra e instalación de Equipos Fiscales en Panamá. El objetivo principal de este decreto es reconocer un crédito fiscal a los contribuyentes que adquieran y pongan en funcionamiento equipos fiscales, con el fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la implementación de tecnología fiscal en el país.
En el primer artículo, se detalla que la Dirección General de Ingresos reconocerá un crédito fiscal equivalente al 50% o hasta setecientos balboas (B/.700.00), el menor de los dos, por la compra e instalación de nuevos equipos fiscales. Para contribuyentes con ventas anuales menores a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), se otorgará un crédito fiscal del 100% hasta ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00). Se establecen plazos y condiciones para la solicitud y reconocimiento de este beneficio, así como la facultad de la Dirección General de Ingresos para regular a nuevos contribuyentes.
El artículo 2 establece los requisitos para que los contribuyentes puedan solicitar el reconocimiento del crédito fiscal, incluyendo la presentación de documentos como facturas de compra, declaraciones juradas de ingresos y otros documentos que respalden la adquisición y cumplimiento de las condiciones establecidas.
En cuanto a la cesión del crédito fiscal a otros contribuyentes, el artículo 3 detalla los requisitos y documentos necesarios, como el contrato de cesión debidamente firmado y cotejado ante notario, estableciendo condiciones específicas para personas con derecho al 100% del crédito fiscal.
El artículo 4 establece los requisitos para la cesión total del crédito fiscal, incluyendo un memorial dirigido al Director General de Ingresos, contrato de cesión de créditos fiscales y la copia de la resolución que reconoce el crédito. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para la transferencia del crédito fiscal.
Además, se incorpora un nuevo artículo 7 que establece la obligación de los proveedores de bienes y servicios de colocar un aviso a los consumidores en los establecimientos de venta. Este aviso debe instar a los consumidores a exigir facturas por sus compras y presentarlas al salir del establecimiento cuando sean requeridas por la Dirección General de Ingresos. Se detallan las características del aviso, las sanciones por no presentar la factura, y se hace referencia a la normativa legal correspondiente.
En resumen, el Decreto Ejecutivo No. 477 regula el otorgamiento, solicitud, reconocimiento y cesión del crédito fiscal por la compra e instalación de equipos fiscales en Panamá, estableciendo condiciones específicas para diferentes tipos de contribuyentes, así como la obligación de los proveedores de bienes y servicios de informar a los consumidores sobre la importancia de exigir facturas y presentarlas al salir del establecimiento.
