Referencias de Artículos

Inicio

Panamá

Leyes

DECRETO EJECUTIVO No. 477

DECRETO EJECUTIVO No. 477 – Panamá

El Decreto Ejecutivo No. 477 establece disposiciones relacionadas con el Crédito Fiscal por la compra e instalación de Equipos Fiscales en Panamá. El objetivo principal de este decreto es reconocer un crédito fiscal a los contribuyentes que adquieran y pongan en funcionamiento equipos fiscales, con el fin de incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y la implementación de tecnología fiscal en el país.

En el primer artículo, se detalla que la Dirección General de Ingresos reconocerá un crédito fiscal equivalente al 50% o hasta setecientos balboas (B/.700.00), el menor de los dos, por la compra e instalación de nuevos equipos fiscales. Para contribuyentes con ventas anuales menores a treinta y seis mil balboas (B/.36,000.00), se otorgará un crédito fiscal del 100% hasta ochocientos cincuenta balboas (B/.850.00). Se establecen plazos y condiciones para la solicitud y reconocimiento de este beneficio, así como la facultad de la Dirección General de Ingresos para regular a nuevos contribuyentes.

El artículo 2 establece los requisitos para que los contribuyentes puedan solicitar el reconocimiento del crédito fiscal, incluyendo la presentación de documentos como facturas de compra, declaraciones juradas de ingresos y otros documentos que respalden la adquisición y cumplimiento de las condiciones establecidas.

En cuanto a la cesión del crédito fiscal a otros contribuyentes, el artículo 3 detalla los requisitos y documentos necesarios, como el contrato de cesión debidamente firmado y cotejado ante notario, estableciendo condiciones específicas para personas con derecho al 100% del crédito fiscal.

El artículo 4 establece los requisitos para la cesión total del crédito fiscal, incluyendo un memorial dirigido al Director General de Ingresos, contrato de cesión de créditos fiscales y la copia de la resolución que reconoce el crédito. Se destaca la importancia de cumplir con los requisitos formales para la transferencia del crédito fiscal.

Además, se incorpora un nuevo artículo 7 que establece la obligación de los proveedores de bienes y servicios de colocar un aviso a los consumidores en los establecimientos de venta. Este aviso debe instar a los consumidores a exigir facturas por sus compras y presentarlas al salir del establecimiento cuando sean requeridas por la Dirección General de Ingresos. Se detallan las características del aviso, las sanciones por no presentar la factura, y se hace referencia a la normativa legal correspondiente.

En resumen, el Decreto Ejecutivo No. 477 regula el otorgamiento, solicitud, reconocimiento y cesión del crédito fiscal por la compra e instalación de equipos fiscales en Panamá, estableciendo condiciones específicas para diferentes tipos de contribuyentes, así como la obligación de los proveedores de bienes y servicios de informar a los consumidores sobre la importancia de exigir facturas y presentarlas al salir del establecimiento.

Para leer el texto completo de esta
ley, crea una cuenta gratuita

Iniciar sesión

Registrarse

Preguntas Frecuentes

LexLatam.ai Logo

Soluciones legales impulsadas por IA para América Latina

Política de Privacidad

|

Términos de Servicio