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LEY No. 26 (de 14 de febrero de 2019)

LEY No. 26 (de 14 de febrero de 2019) – Panamá

La Ley No. 26 de 14 de febrero de 2019 regula el sistema tributario en Panamá, definiendo los tributos como prestaciones pecuniarias exigidas por el Estado derivadas de hechos imponibles previstos en la ley, clasificándolos en impuestos, tasas y contribuciones especiales. Esta ley establece los fundamentos del régimen tributario en Panamá, definiendo los tipos de tributos, los principios rectores, las obligaciones de los contribuyentes y las limitaciones a la potestad tributaria del Estado.

En cuanto a los impuestos, su obligación se genera a partir de una conducta descrita por la ley, sin contraprestación estatal individualizada. Las tasas tienen como hecho generador la prestación de un servicio público o el aprovechamiento de un bien público, con un monto equivalente al costo del servicio. Las contribuciones especiales se refieren a beneficios derivados de obras públicas, prestación de servicios públicos y seguridad social.

La ley aborda el principio de legalidad, estableciendo que solo la ley puede crear, modificar o suprimir tributos, definir obligaciones tributarias, establecer procedimientos de cobro, otorgar exenciones, entre otros aspectos. Se menciona la excepción a este principio en casos de suspensión temporal de impuestos en situaciones de emergencia declarada legalmente.

Además, se detallan los principios generales tributarios, como la proporcionalidad, no confiscatoriedad, legalidad, no discriminación, igualdad ante la ley, debido proceso, renta sustitutiva, renta presupuestada y periodicidad de los tributos. Se establece un glosario de términos clave y se definen conceptos como la Administración Tributaria, contravenciones o infracciones, y elusión fiscal.

La Ley No. 26 contempla en su Artículo 63 los Mecanismos de Determinación de Oficio por parte de la Dirección General de Ingresos, ampliando las herramientas de fiscalización y control de la Administración Tributaria para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Asimismo, se establecen normas generales aplicables a la determinación, liquidación, pago, control y administración de los tributos internos, sentando las bases para el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el país.

En relación a las Atribuciones para fiscalizar, la nueva sección incorporada otorga a la Administración Tributaria la facultad de comprobar el cumplimiento de las normas tributarias, determinar tributos omitidos e imponer sanciones. Se detallan acciones como requerir la exhibición de libros y documentos contables, revisar medios de almacenamiento, practicar fiscalizaciones en domicilios y realizar inventarios de bienes. Se establece la posibilidad de solicitar auxilio de la autoridad competente en caso de obstrucciones.

El desarrollo del procedimiento de fiscalización inicia con la notificación de un acta de inicio, detallando alcance, tributos, periodos fiscales y funcionarios actuantes. Se prevé la posibilidad de solicitar auxilio de la autoridad en caso de oposición a la fiscalización. Durante la fiscalización, se pueden tomar medidas para asegurar la contabilidad y se establece un plazo máximo de seis meses para su conclusión, prorrogable en casos específicos.

En cuanto al Procedimiento de Cobro Coactivo, se establece que es de naturaleza ejecutiva y se aplican las normas del Código Judicial de forma supletoria. La Dirección General de Ingresos puede imponer medidas cautelares como el secuestro de bienes del obligado tributario, debiendo ser proporcionales y provisionales. Se detallan las facultades de cobranza y los órganos competentes para la ejecución, incluyendo la figura del juez ejecutor con requisitos específicos.

La nueva sección incorporada aborda las infracciones y sanciones tributarias, definiendo los ilícitos tributarios, las responsabilidades, las circunstancias agravantes y atenuantes, así como las sanciones aplicables. Se establece la competencia de la Dirección General de Ingresos para determinar y sancionar administrativamente los ilícitos tributarios, clasificándolos en leves, graves y evasión fiscal

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