# LEY No. 25986 (de 26 de febrero de 2008) – Panamá
RESUMEN:
- Propósito y Objetivo:
La Ley No. 25986 del 26 de febrero de 2008 tiene como objetivo principal establecer medidas para la protección y atención integral a las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes en Panamá. Se crea la Unidad de Atención a las Víctimas de Trata de Personas para brindar asistencia a migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de estos delitos, especialmente menores de edad, garantizando su protección y confidencialidad durante procesos judiciales.
- Disposiciones Clave y sus Implicaciones:
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Artículo 82: Establece la creación de la Unidad de Atención a las Víctimas de Trata de Personas, otorgando tratamiento migratorio de protección a las personas afectadas y protegiendo su privacidad e identidad.
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Artículo 83: El Servicio Nacional de Migración implementará medidas preventivas como campañas educativas, cooperación nacional e internacional, prevención de explotación sexual, intercambio de información y coordinación con entidades internacionales.
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Artículo 84: Establece multas y períodos de impedimento de entrada para migrantes irregulares que soliciten retorno voluntario, con excepciones para casos de matrimonio con nacional o tener hijos panameños menores de edad.
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Artículo 85: Define que el migrante irregular estará bajo la autoridad del Director General del Servicio Nacional de Migración, quien decidirá su detención o liberación en un plazo de veinticuatro horas.
- Afectados por la Legislación:
Esta ley impacta a migrantes regulares e irregulares que sean víctimas o testigos de trata de personas y tráfico de migrantes, especialmente menores de edad. También involucra al Servicio Nacional de Migración y otras autoridades competentes en la prevención y atención de estos delitos.
- Fechas, Números o Requisitos Importantes:
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Se establecen multas de cincuenta balboas por mes vencido para migrantes irregulares que soliciten retorno voluntario.
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Se fija un impedimento de entrada de dos a cinco años para migrantes irregulares, con excepciones en casos específicos.
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El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene un plazo de veinticuatro horas para decidir sobre la detención de un migrante irregular.
- Significado en el Marco Legal:
Esta ley fortalece las medidas de protección y prevención en casos de trata de personas y tráfico de migrantes en Panamá, garantizando la asistencia integral a las víctimas y testigos de estos delitos. Además, establece sanciones y procedimientos para regular la situación de migrantes irregulares que soliciten retorno voluntario, contribuyendo a la seguridad y respeto de los derechos de los migrantes en el país.
