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# LEY No. 25986 (de 26 de febrero de 2008)

# LEY No. 25986 (de 26 de febrero de 2008) – Panamá

RESUMEN:

  1. Propósito y Objetivo:

La Ley No. 25986 del 26 de febrero de 2008 tiene como objetivo principal establecer medidas para la protección y atención integral a las víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes en Panamá. Se crea la Unidad de Atención a las Víctimas de Trata de Personas para brindar asistencia a migrantes regulares o irregulares que sean testigos o víctimas de estos delitos, especialmente menores de edad, garantizando su protección y confidencialidad durante procesos judiciales.

  1. Disposiciones Clave y sus Implicaciones:
  • Artículo 82: Establece la creación de la Unidad de Atención a las Víctimas de Trata de Personas, otorgando tratamiento migratorio de protección a las personas afectadas y protegiendo su privacidad e identidad.

  • Artículo 83: El Servicio Nacional de Migración implementará medidas preventivas como campañas educativas, cooperación nacional e internacional, prevención de explotación sexual, intercambio de información y coordinación con entidades internacionales.

  • Artículo 84: Establece multas y períodos de impedimento de entrada para migrantes irregulares que soliciten retorno voluntario, con excepciones para casos de matrimonio con nacional o tener hijos panameños menores de edad.

  • Artículo 85: Define que el migrante irregular estará bajo la autoridad del Director General del Servicio Nacional de Migración, quien decidirá su detención o liberación en un plazo de veinticuatro horas.

  1. Afectados por la Legislación:

Esta ley impacta a migrantes regulares e irregulares que sean víctimas o testigos de trata de personas y tráfico de migrantes, especialmente menores de edad. También involucra al Servicio Nacional de Migración y otras autoridades competentes en la prevención y atención de estos delitos.

  1. Fechas, Números o Requisitos Importantes:
  • Se establecen multas de cincuenta balboas por mes vencido para migrantes irregulares que soliciten retorno voluntario.

  • Se fija un impedimento de entrada de dos a cinco años para migrantes irregulares, con excepciones en casos específicos.

  • El Director General del Servicio Nacional de Migración tiene un plazo de veinticuatro horas para decidir sobre la detención de un migrante irregular.

  1. Significado en el Marco Legal:

Esta ley fortalece las medidas de protección y prevención en casos de trata de personas y tráfico de migrantes en Panamá, garantizando la asistencia integral a las víctimas y testigos de estos delitos. Además, establece sanciones y procedimientos para regular la situación de migrantes irregulares que soliciten retorno voluntario, contribuyendo a la seguridad y respeto de los derechos de los migrantes en el país.

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