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# LEY No. 30 (de diciembre de 2013)

# LEY No. 30 (de diciembre de 2013) – Panamá

RESUMEN:

  1. Propósito y Objetivo:

La Ley No. 30 del año 2013 regula las operaciones de instituciones de crédito que no están sujetas a requisitos prudenciales y contables, excluyendo a las empresas cooperativas. Su objetivo principal es establecer normas para la concesión de créditos de consumo y microcréditos, así como regular las tasas de interés, comisiones y cargos aplicables en estas operaciones.

  1. Disposiciones Clave e Implicaciones:
  • Define términos como crédito de consumo, crédito reestructurado, crédito refinanciado y microcrédito.

  • Establece que las instituciones de crédito deben evaluar exhaustivamente a los prestatarios antes de otorgar microcréditos.

  • Fija un tope máximo de B/.50,000.00 para las operaciones de microcrédito, sujeto a modificación por el Organismo de Fiscalización.

  • Regula los tipos de crédito: individual, solidario, mancomunado y asociativo.

  • Establece que las instituciones de crédito pueden pactar libremente tasas de interés, comisiones y cargos, siempre y cuando correspondan a servicios efectivamente prestados.

  • Obliga a las instituciones a comunicar la tasa de interés efectiva al público y en sus agencias.

  • Establece normas para la contabilización de intereses, comisiones y cargos adicionales.

  • Define categorías de morosidad y las correspondientes provisiones que deben realizar las instituciones de crédito.

  • Regula la reestructuración de créditos y las condiciones para mejorar la calificación de los deudores.

  • Establece requisitos para la constitución de una provisión genérica por riesgo adicional.

  • Define normas para la organización de bancos de microfinanzas.

  1. Afectados por la Legislación:

Las instituciones de crédito que otorgan microcréditos y créditos de consumo, así como los prestatarios que acceden a estos servicios, se ven directamente afectados por esta ley. Además, las empresas que operan como bancos de microfinanzas deben cumplir con los requisitos de capital mínimo establecidos.

  1. Fechas, Números y Requisitos Importantes:
  • Tope máximo de B/.50,000.00 para operaciones de microcrédito.

  • Capital mínimo de B/.3,000,000.00 para la constitución de bancos de microfinanzas.

  1. Significado en el Marco Legal:

Esta ley es fundamental para regular las operaciones de crédito de consumo y microcréditos en Panamá, estableciendo normas claras para la concesión de estos servicios financieros. Su cumplimiento garantiza una mayor transparencia en las operaciones crediticias, protegiendo tanto a las instituciones financieras como a los consumidores. Además, busca promover el acceso al crédito para sectores vulnerables a través de mecanismos como el microcrédito, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.

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