# LEY No. 30 (de diciembre de 2013) – Panamá
RESUMEN:
- Propósito y Objetivo:
La Ley No. 30 del año 2013 regula las operaciones de instituciones de crédito que no están sujetas a requisitos prudenciales y contables, excluyendo a las empresas cooperativas. Su objetivo principal es establecer normas para la concesión de créditos de consumo y microcréditos, así como regular las tasas de interés, comisiones y cargos aplicables en estas operaciones.
- Disposiciones Clave e Implicaciones:
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Define términos como crédito de consumo, crédito reestructurado, crédito refinanciado y microcrédito.
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Establece que las instituciones de crédito deben evaluar exhaustivamente a los prestatarios antes de otorgar microcréditos.
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Fija un tope máximo de B/.50,000.00 para las operaciones de microcrédito, sujeto a modificación por el Organismo de Fiscalización.
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Regula los tipos de crédito: individual, solidario, mancomunado y asociativo.
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Establece que las instituciones de crédito pueden pactar libremente tasas de interés, comisiones y cargos, siempre y cuando correspondan a servicios efectivamente prestados.
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Obliga a las instituciones a comunicar la tasa de interés efectiva al público y en sus agencias.
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Establece normas para la contabilización de intereses, comisiones y cargos adicionales.
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Define categorías de morosidad y las correspondientes provisiones que deben realizar las instituciones de crédito.
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Regula la reestructuración de créditos y las condiciones para mejorar la calificación de los deudores.
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Establece requisitos para la constitución de una provisión genérica por riesgo adicional.
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Define normas para la organización de bancos de microfinanzas.
- Afectados por la Legislación:
Las instituciones de crédito que otorgan microcréditos y créditos de consumo, así como los prestatarios que acceden a estos servicios, se ven directamente afectados por esta ley. Además, las empresas que operan como bancos de microfinanzas deben cumplir con los requisitos de capital mínimo establecidos.
- Fechas, Números y Requisitos Importantes:
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Tope máximo de B/.50,000.00 para operaciones de microcrédito.
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Capital mínimo de B/.3,000,000.00 para la constitución de bancos de microfinanzas.
- Significado en el Marco Legal:
Esta ley es fundamental para regular las operaciones de crédito de consumo y microcréditos en Panamá, estableciendo normas claras para la concesión de estos servicios financieros. Su cumplimiento garantiza una mayor transparencia en las operaciones crediticias, protegiendo tanto a las instituciones financieras como a los consumidores. Además, busca promover el acceso al crédito para sectores vulnerables a través de mecanismos como el microcrédito, contribuyendo al desarrollo económico y social del país.
