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RESOLUCIÓN No. 04 (de 01 de noviembre de 2011)

RESOLUCIÓN No. 04 (de 01 de noviembre de 2011) – Panamá

La Resolución No. 04 del 1 de noviembre de 2011 tiene como propósito designar a los representantes de la Asociación Odontológica de Panamá (AOP) como miembros de la Comisión Nacional de Medicamentos de Panamá (CONAMEP) de forma ad-honorem por un período de dos años. Los representantes designados son el Doctor Rodolfo Epifanio como miembro principal y la Doctora Eka Pérez Franco como suplente, quienes deben cumplir con las funciones establecidas en la Política Nacional de Medicamentos y reglamentaciones.

En relación con las definiciones y alcance, se establecen conceptos clave como el análisis de costo beneficio, costo efectividad, costo utilidad, entre otros, para orientar la selección, inclusión y exclusión de medicamentos en las listas correspondientes. Se definen términos como balance beneficio/riesgo, bioestadística, comité de farmacoterapia, entre otros, con el fin de garantizar un proceso de selección basado en evidencia científica y criterios específicos.

La Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, y se destaca la obligación de los representantes de la AOP de cumplir con las funciones establecidas en la Política Nacional de Medicamentos. Además, se menciona que la selección de medicamentos debe realizarse según el perfil epidemiológico del país, las morbilidades prevalentes y la evidencia científica disponible.

En términos legales, esta resolución sienta las bases para la conformación de la CONAMEP y la designación de sus miembros, así como los lineamientos para la selección de medicamentos esenciales y especializados. Define claramente los roles y responsabilidades de los representantes designados y establece criterios específicos basados en evidencia científica para la inclusión y exclusión de medicamentos en las listas correspondientes. La importancia de esta resolución radica en garantizar un proceso transparente y basado en criterios objetivos para la selección de medicamentos a nivel nacional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad de tratamientos adecuados para la población panameña.

Además, se incorpora un nuevo artículo que establece los requisitos para solicitar la exclusión de un medicamento de la Lista de Medicamentos. Se detallan los pasos a seguir, como llenar la solicitud, presentar sustentación basada en evidencia, realizar una revisión bibliográfica básica, y obtener la aprobación de los Comités correspondientes. Se establecen causales para considerar la exclusión de un medicamento, como la superación en eficacia o seguridad, vencimiento del registro sanitario, cancelación por alerta nacional o internacional, retiro del mercado, entre otras.

En cuanto al proceso de evaluación, se menciona que el equipo técnico de apoyo debe analizar la documentación presentada y, de ser necesario, investigar evidencia científica adicional. Las presentaciones técnicas tienen un límite de tiempo específico, y las decisiones se toman por mayoría absoluta del quórum reglamentario de la Comisión. Finalmente, se establece que CONAMEP debe presentar los dictámenes al Ministro de Salud para su aprobación y comunicar las decisiones a los solicitantes de manera oportuna.

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