RESOLUCIÓN No. 980 – Panamá
RESUMEN DE RESOLUCIÓN No. 980
- Propósito y Objetivo:
La Resolución No. 980 tiene como objetivo principal realizar modificaciones en la determinación de precios de paridad de importación del gas licuado de petróleo (LPG) en Panamá. Establece los costos fijos a considerar en dicho cálculo, con el fin de regular el mercado de combustibles líquidos en el país.
- Disposiciones Clave y sus Implicaciones:
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Artículo 1: Modifica el numeral 2 del artículo 2 de la Resolución 772 de 14 de junio de 2011, detallando los costos fijos a incluir en el cálculo del precio de paridad de importación del LPG.
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Artículo 2: Mantiene vigente la Resolución N° 772 de 2011 en todas sus partes.
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Artículo 3: Establece que la Resolución No. 980 entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.
- Afectados por la Legislación:
Esta resolución impacta directamente a los agentes económicos involucrados en la importación, comercialización y venta de gas licuado de petróleo en Panamá. Asimismo, busca regular los precios máximos de venta al público de combustibles líquidos en ciertas ciudades del país, afectando a consumidores y empresas del sector.
- Fechas, Números y Requisitos Relevantes:
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Se detallan los costos fijos a considerar en el cálculo del precio de paridad de importación del LPG.
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Se establece un periodo específico de vigencia para los precios máximos de venta al público de combustibles líquidos en diversas ciudades, del 19 de noviembre al 2 de diciembre de 2011.
- Significado en el Marco Legal:
La Resolución No. 980 es relevante en el marco legal panameño al regular los precios de importación y venta al público de combustibles líquidos, buscando garantizar la transparencia y estabilidad en el mercado energético del país. Además, refleja la autoridad y competencias de la Secretaría Nacional de Energía en la fijación de precios y regulación del sector energético en Panamá.
