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DECRETO EJECUTIVO No. 1 (de 8 de enero de 2014)

DECRETO EJECUTIVO No. 1 (de 8 de enero de 2014) – Panamá

El Decreto Ejecutivo No. 1 del 8 de enero de 2014 tiene como objetivo principal facilitar el acceso al crédito a través de la ampliación de las garantías mobiliarias y la simplificación de los procedimientos relacionados con su constitución y ejecución. En su primer apartado, se definen conceptos clave para la comprensión de la Ley, como acreedor garantizado, bien mueble, bien mueble atribuible, contrato de hipoteca de bien mueble, entre otros.

Se regula la hipoteca de bien mueble para respaldar obligaciones de diversa índole, presentes o futuras, incluyendo mecanismos no contemplados en otras normativas, como la hipoteca de cuentas por cobrar, inventarios y derechos de propiedad intelectual. Se distingue la hipoteca de bien mueble de la prenda en cuanto a la tenencia del bien dado en garantía.

El Decreto establece los formularios necesarios para la cancelación, ejecución, inscripción y modificación de la hipoteca de bien mueble, así como define roles como el garante y el acreedor garantizado. Se detallan los derechos y obligaciones de cada parte, como el uso del bien dado en garantía, la obligación de cuidado y mantenimiento, y la notificación al deudor cedido, entre otros aspectos.

Además, se contempla la posibilidad de constituir hipotecas de bienes muebles sobre créditos presentes y futuros, regulando aspectos como la notificación al deudor cedido, la ejecución de la garantía y la diferencia entre hipotecas con y sin recurso. Se enfatiza la importancia del registro para la oponibilidad de la hipoteca de bien mueble frente a terceros.

El segundo apartado del Decreto aborda la constitución de la hipoteca de bien mueble mediante la inscripción en el Registro correspondiente, detallando la información requerida en el formulario único, como datos de las partes, monto de la obligación garantizada, descripción de los bienes hipotecados, entre otros. Se establece que el contrato de hipoteca de bien mueble se celebrará en documento privado, salvo en casos que exijan escritura pública, y se regula su mérito ejecutivo.

Se establece la obligatoriedad de inscribir las hipotecas de bien mueble en el Registro correspondiente, así como las modificaciones y liberaciones parciales. Se prevé la posibilidad de modificar los contratos de hipoteca de bien mueble y se detallan los procedimientos para la liberación parcial o total de la hipoteca.

Además, se permite la constitución de hipotecas sobre derechos de propiedad industrial y derivados del derecho de autor. Se regula la conversión entre prenda y hipoteca de bien mueble sin perder prelación. Se detalla la prelación de las hipotecas de bien mueble y se establecen disposiciones para la ejecución, incluyendo la posibilidad de ejecución extrajudicial.

En caso de incumplimiento, se prevé la ejecución extrajudicial de la hipoteca de bien mueble, con la designación de un representante para notificar la ejecución. Se establecen los procedimientos para la oposición a la ejecución extrajudicial y las consecuencias de la misma. Se detallan las disposiciones para la ejecución judicial en caso de oposición.

Se establecen disposiciones para la subrogación de acreedores, la cancelación de la inscripción de la hipoteca de bien mueble al cumplir con las obligaciones garantizadas, y se contemplan sanciones para el deudor que incumpla con la hipoteca de bien mueble. Además, se incluyen disposiciones adicionales sobre contratos de venta con retención de dominio.

El tercer apartado del Decreto Ejecutivo No. 1 de 2014 introduce modificaciones al Decreto Ley 2 de 1955. Se establece que ningún bien mueble entregado bajo contrato de venta con retención de dominio podrá ser trasladado de la provincia sin consentimiento del acreedor, salvo en el caso de equipos rodantes de manera no permanente. Asimismo, se detallan procedimientos para la inscripción, ejecución y resolución de conflictos en contratos de venta con retención de dominio, incluyendo la acción del vendedor en casos de mora del comprador y las consecuencias legales de incumplimiento.

En el

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