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RESOLUCIÓN No. 9065 (De 4 de diciembre de 2013)

RESOLUCIÓN No. 9065 (De 4 de diciembre de 2013) – Panamá

La Resolución No. 9065 del 4 de diciembre de 2013 establece las bases legales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. En su primera sección, se define la misión, objetivos y visión de la institución. La misión del Ministerio es formular, dirigir y ejecutar la política exterior panameña en concordancia con la Constitución y la ley, contribuyendo a los objetivos nacionales. Sus objetivos incluyen formular la política exterior, ser el canal oficial de comunicación internacional, fortalecer relaciones diplomáticas, defender los intereses nacionales, cumplir normativas constitucionales e internacionales, y modernizar el Servicio Exterior. La visión busca posicionar a Panamá en la comunidad internacional para mejorar la calidad de vida de sus habitantes mediante relaciones amistosas y cooperativas.

En cuanto a la organización, se establece una estructura con órganos central y de servicio exterior, liderados por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Servicio Exterior, respectivamente. La autoridad nominadora es el Ministro, quien delega funciones de dirección. Los directores son responsables de sus unidades y la comunicación se realiza a través de ellos. Se destaca la importancia de mantener la eficiencia, moralidad y disciplina en el trabajo, asignando funciones por escrito y supervisando el uso adecuado de recursos.

En relación con el uso de recursos y equipos de la institución, se regulan aspectos como el uso de papelería oficial, el cuidado del mobiliario, el uso adecuado de teléfonos, internet y sistemas computacionales, así como el uso de vehículos oficiales. Se establecen normas para el registro de asistencia y puntualidad, justificación de ausencias y permisos, y se detallan las sanciones por ausencias injustificadas.

El segundo segmento de la resolución aborda aspectos relacionados con las ausencias justificadas que deben ser compensadas. Se establece que se concederá permiso para estudiantes y docentes universitarios hasta por seis (6) horas semanales, debiendo el servidor público compensar el tiempo correspondiente en un plazo no mayor de tres (3) meses, en coordinación con el superior inmediato y la Oficina Institucional de Recursos Humanos. Se detallan las consecuencias para aquellos que excedan los dieciocho (18) días de ausencias justificadas al año, debiendo compensar el tiempo excedido con tiempo acumulado o deducirlo de las vacaciones.

Además, se establecen disposiciones sobre licencias, tanto con sueldo como sin sueldo, y se detallan los procedimientos para solicitarlas, los motivos para concederlas y las condiciones para su otorgamiento. Se regula la licencia para trabajar en otras entidades, la licencia con sueldo para diversos fines, las licencias especiales, la reincorporación tras las licencias, y la renuncia a las mismas. También se abordan aspectos como las vacaciones, las jornadas de trabajo, el tiempo compensatorio, y la compensación del tiempo extraordinario trabajado.

La Resolución No. 9065 también detalla las medidas disciplinarias aplicables a los servidores públicos. Se establecen sanciones como la amonestación verbal, la amonestación escrita, la suspensión y la destitución, dependiendo de la gravedad de la falta cometida. Asimismo, se clasifican las faltas en leves, graves y de máxima gravedad, definiendo las consecuencias para cada tipo de falta. La aplicación progresiva de sanciones se basa en la gravedad de la falta, y se limita el número de suspensiones a tres en un año laborable, no pudiendo exceder los diez días hábiles en total.

En el ámbito disciplinario, se establecen normas para la tipificación de las faltas administrativas, la aplicación de sanciones progresivas y la clasificación de la gravedad de las faltas. Se definen las faltas leves, graves y de máxima gravedad, especificando las consecuencias y caducidad de cada tipo de falta. Además, se regula la aplicación de la sanción de suspensión, limitando el número de suspensiones y los días hábiles acumulados. La destitución se contempla como la máxima sanción para faltas graves

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