Resúmenes de instrumentos de Panamá

QUE ADOPTA MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA PRESTACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE QUIENES OPTEN POR EL CERTIFICADO DE IDONEIDAD PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

Resolución · DG-40-2026 · Gaceta Oficial No. 30582 A · 4 de agosto de 2026

Resumen

La Resolución No. DG-40-2026, emitida por la Directora General Encargada del Instituto de Innovación Agropecuaria de Panamá (IDIAP) el 21 de julio de 2026, establece medidas administrativas para regular el voluntariado de profesionales del Derecho que buscan cumplir los requisitos para obtener el certificado de idoneidad para ejercer la profesión de abogado. Esta norma responde a la solicitud de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia mediante la Circular 14-2026 de 17 de junio de 2026, la cual exige que las entidades públicas garanticen que los voluntarios presten sus servicios en áreas específicas de asesoría legal y no en unidades administrativas distintas.

El instrumento dispone un procedimiento detallado que comienza con la presentación de una solicitud escrita ante la Dirección General del IDIAP, acompañada de la cédula de identidad y el diploma de Licenciatura en Derecho o en Derecho y Ciencias Políticas. Una vez aprobada, la Oficina de Asesoría Jurídica asigna funciones técnico-legales que deben abarcar el espectro de competencias del instituto, incluyendo la revisión de contratos de investigación, convenios de cooperación técnica, normativas de investigación, propiedad intelectual y otros asuntos jurídicos inherentes a la institución. El voluntariado se realiza en jornada ordinaria de lunes a viernes y tiene una duración mínima de tres meses, durante los cuales se debe llevar un estricto registro de asistencia y control cronológico.

Al finalizar el período, el voluntario debe presentar un informe sucinto detallando las funciones realizadas y la experiencia adquirida, adjuntando evidencias documentales. Tras la validación de este informe, la Oficina de Asesoría Legal emite la Certificación de Terminación del Voluntariado, firmada por el Director de la institución y el Jefe de dicha oficina. Asimismo, se ordena el diseño y entrega de un carné provisional de identificación que acredite la condición de "Abogado Vol untario", el cual debe ser portado de forma visible. La resolución entra en vigor a partir de su firma y promulgación, y aplica también a los profesionales que ya estuvieran prestando el servicio al momento de su entrada en vigor.

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