POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 17 DEL ACUERDO NO.1-2015 QUE ESTABLECE LAS NORMAS DE ADECUACIÓN DE CAPITAL APLICABLES A LOS BANCOS Y A LOS GRUPOS BANCARIOS.
Acuerdo · 5-2026 · Gaceta Oficial No. 30574 D · 23 de julio de 2026
Resumen
El Acuerdo No. 5-2026, emitido por la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá el 23 de junio de 2026, modifica el artículo 17 del Acuerdo No. 1-2015 para actualizar el cálculo del coeficiente de apalancamiento en los bancos y grupos bancarios. La disposición principal establece que, para determinar la exposición de las operaciones fuera de balance, se utilizarán los criterios de riesgo de crédito y contraparte, especificando que la exposición de los derivados será la Exposición por Riesgo de Contraparte (ERC), tal como se define en el Acuerdo correspondiente sobre activos ponderados por riesgo de crédito y contraparte. Esta modificación busca precisar el criterio técnico para la aplicación del coeficiente de apalancamiento.