QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2-E Y EL ARTÍCULO 2-F AL DECRETO DE GABINETE N°4 DE 10 DE ENERO DE 2024, MODIFICADO POR EL DECRETO DE GABINETE N° 18 DE 8 DE ABRIL DE 2025 Y ADICIONADO POR EL DECRETO DE GABINETE N° 24 DE 10 DE JUNIO DE 2025
Decreto · 4 · Gaceta Oficial No. 30531 C · 25 de mayo de 2026
Resumen
El Decreto de Gabinete N° 4 de 19 de mayo de 2026 adiciona los artículos 2-E y 2-F al Decreto de Gabinete N° 4 de 10 de enero de 2024, con el fin de ajustar las cantidades autorizadas para la importación de productos de cerdo en el año 2026. Esta medida responde a la recomendación del Comité de la Cadena Agroalimentaria del Cerdo y sus Derivados, quien en reunión de 14 de abril de 2026 sugirió importar hasta 1,500 toneladas métricas de jamón picnic y 1,500 toneladas métricas de materia prima (piernas y paletas), manteniendo el control de importación sin afectar el cumplimiento de las normas nacionales. El instrumento establece límites específicos para productos terminados y materia prima dentro del volumen total del diferencial disponible para el año 2026, el cual no superará las 8,062 toneladas métricas según Resolución N° OAL-138-ADM-2025 del Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).